De conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la Comunidad, y en su condición de propietario de propiedades de la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial Carretera Amarilla, por la presente le convocamos a la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad, que tendrá lugar el próximo día 24 de Marzo del presente año, a las 18,00 horas, en primera convocatoria y 18,30 en segunda, a celebrar en el Restaurante El Cruce, sito en calle Rafael Beca Mateos, 48 de este Polígono, para tratar del siguiente.
ORDEN DEL DIA
1. Informe de gestión de la Comunidad, por la Junta Gestora y aprobación de los temas presentados a ello.
2. Presentación y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019.
3. Propuesta y aprobación, si procede, del presupuestos para el ejercicio 2020 y en consecuencia establecimiento de las cuotas a pagar por cada Comunero.
4. Propuesta proyecto arreglo parcela-aparcamiento junto a Ibermutua y EMASESA.
5. Autorización al Administrativo de la Comunidad a fin de solicitar la firma Electrónica de la Comunidad.
6. Composición de la Junta Rectora de la Comunidad.
7. Deudas de morosos, situación y acuerdos a adoptar.
8. Ruegos y preguntas.
A partir de la fecha de la presente convocatoria, queda a disposición de los señores propietarios, ejemplares de los documentos que han de ser sometidos a aprobación por la Asamblea, en las oficinas de la Comunidad, donde podrán ser consultados.
Para ello, como para tener derecho de voto en la Asamblea General, habrá que estar al corriente de pago de las cuotas de Comunidad, y para los que actúan en nombre de una sociedad, comunidad de propietarios u otro comunero, deben venir provistos de la representación pertinente, según la Ley.
Dada la especial trascendencia de los temas a tratar, esperamos su asistencia o, en caso de imposibilidad, delegue en quien pueda representarle.
Del mismo modo y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley de Propiedad Horizontal, si la junta se celebrara en Segunda convocatoria, se le advierte que los acuerdos podrán adoptarse por mayoría de asistentes cuya cuota representen a su vez más de la mitad de las cuotas presentes, y cuando sea procedente se le notificará el acuerdo
tomado para que pueda ejercitar dentro del plazo legal, su derecho de oposición, y caso de no ejercitarlo debería pasar por el acuerdo tomado mayoritariamente. El mismo criterio se aplicará para la primera convocatoria, si el acuerdo tomado exige el principio de unanimidad.